Feriado proporcional: el paso que casi todos calculan mal
Las vacaciones que no alcanzaste a tomar se devengan en días hábiles pero se pagan en días corridos. Esa conversión sube el monto cerca de un 40%, y es el error más frecuente al revisar un finiquito.
Primero: esto se paga siempre
A diferencia de la indemnización por años de servicio, que depende de la causal, el feriado proporcional se paga en todos los casos: si renuncias, si hay mutuo acuerdo, si te despiden por necesidades de la empresa e incluso si el despido es por falta grave.
La razón es conceptual y conviene tenerla clara, porque sirve para discutir: el feriado no es una indemnización, es remuneración que ya ganaste. Se fue acumulando mes a mes mientras trabajabas. Que el contrato termine mal no borra el trabajo ya hecho.
15 ÷ 12 = 1,25 días hábiles por mes.
Ese 1,25 es el punto de partida de todo el cálculo, y hasta ahí la mayoría de las calculadoras coincide. El problema aparece en el paso siguiente.
El paso que cambia el resultado: hábiles → corridos
Acá está la diferencia entre un cálculo correcto y uno que te deja plata sobre la mesa.
El feriado se devenga en días hábiles (de lunes a viernes, sin festivos), pero se paga en días corridos. La Dirección del Trabajo indica contar esos días hábiles sobre el calendario, desde el día siguiente al término del contrato, sumando los sábados, domingos y festivos que queden comprendidos en el período.
10,08 días hábiles devengados
→ al contarlos en el calendario caen 4 días inhábiles dentro del período
→ 14,08 días corridos a pagar
Factor implícito: 14,08 ÷ 10,08 = 1,397
Ese 1,397 es prácticamente 7/5 = 1,4, que es la conversión estándar entre semana laboral y semana calendario: por cada 5 días hábiles transcurren 7 corridos.
Sobre un sueldo de $800.000, esos 4 días son unos $107.000 que aparecen o no según si quien hizo el finiquito aplicó la conversión.
Cómo validamos esto
El factor 7/5 es la conversión estándar, pero el monto exacto depende de qué días de la semana caigan dentro del período: no es lo mismo terminar un martes que un viernes, ni un mes con festivos que uno sin ellos.
Para saber cuánto se aleja el atajo del conteo real, contrastamos el resultado de esta calculadora contra un finiquito real emitido ante la Dirección del Trabajo.
Diferencia entre el cálculo con factor 7/5 y el finiquito oficial:
$104 sobre un monto de siete cifras — un 0,009%.
La primera versión de la calculadora no aplicaba bien esta conversión y la diferencia era de cientos de miles de pesos. Se corrigió el método hasta llegar a esos $104.
Lo decimos por dos razones. La primera es que el número que entrega esta herramienta está contrastado con un documento real, no solo con la teoría. La segunda es más útil para ti: si tu propio finiquito difiere en miles de pesos de lo que calculaste, no es redondeo — probablemente falta la conversión.
El cálculo completo, paso a paso
Caso: alguien que trabajó 2 años y 7 meses, con sueldo de $900.000, que ya tomó 15 días hábiles de vacaciones.
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Meses trabajadosaños × 12 + meses | 2 × 12 + 7 | 31 meses |
| 2. Días hábiles devengados1,25 por mes | 31 × 1,25 | 38,75 días |
| 3. Menos los ya tomadosvacaciones usadas | 38,75 − 15 | 23,75 días |
| 4. A días corridosfactor 7/5 | 23,75 × 1,4 | 33,25 días |
| 5. Valor del díasiempre se divide por 30 | $900.000 ÷ 30 | $30.000 |
| 6. Total a pagar | 33,25 × $30.000 | $997.500 |
Si el paso 4 se omite, el resultado sería $712.500. La diferencia es de $285.000 — y es exactamente el error que estamos describiendo.
Puedes correr tu caso con tus fechas reales en la calculadora de finiquito, que aplica todos estos pasos y considera además los topes legales del resto de los conceptos.
Cuatro detalles que confunden
El día siempre se divide por 30
El valor diario se obtiene dividiendo la remuneración mensual por 30, sin importar si el mes tuvo 28 o 31 días. Es una convención del Código del Trabajo, no un promedio.
No hay antigüedad mínima
Para tomar vacaciones se exige un año de servicio. Pero el feriado proporcional se paga desde el primer mes trabajado. Si te fuiste a los cuatro meses, igual te corresponde el proporcional de esos cuatro meses.
El tope de 90 UF no aplica acá
El tope de 90 UF del artículo 172 rige para la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo. El feriado proporcional no tiene ese tope, porque es remuneración devengada y no indemnización. En sueldos altos la diferencia importa.
El feriado progresivo se suma aparte
Quienes acreditan diez años de trabajo —para uno o más empleadores— tienen derecho a un día adicional por cada tres años trabajados sobre esos diez. Ese feriado progresivo se acumula además de los 15 días base, y también se paga proporcionalmente.
Qué revisar en tu finiquito
Tres comprobaciones concretas, en orden:
Si es solo un monto, pide el desglose. Tienes derecho a saber de dónde sale.
2. Los días indicados, ¿son hábiles o corridos?
Si el número calza con tus meses × 1,25 sin nada más, falta la conversión.
3. ¿Los días de vacaciones descontados son los que realmente tomaste?
Es un descuento fácil de inflar y difícil de notar.
El finiquito no se firma apurado. Puedes pedir una copia para revisarla antes, y si algo no cuadra, la Dirección del Trabajo atiende consultas gratuitas. Firmar ante ministro de fe no te obliga a aceptar en el momento.
Preguntas frecuentes
¿Se paga el feriado proporcional si renuncio?
Sí, en toda causal. Es remuneración ya devengada, no una indemnización, así que no depende de por qué terminó el contrato.
¿Por qué me pagaron más días de los que calculé?
Casi siempre es la conversión de hábiles a corridos que explicamos arriba. Si la diferencia va en la otra dirección —te pagaron menos—, revisa justamente ese paso.
¿Y si tomé vacaciones adelantadas?
Si tomaste más días de los devengados, el saldo queda en cero: no se paga feriado, pero tampoco se descuenta de otros conceptos del finiquito.
¿El feriado proporcional paga impuestos?
Sí. A diferencia de las indemnizaciones —exentas hasta ciertos topes—, el feriado es remuneración y está afecto a cotizaciones e impuesto. Por eso el líquido que recibes es menor que el bruto que muestra cualquier calculadora, incluida la nuestra.
Fuentes
- Dirección del Trabajo — ¿Cómo se calcula el feriado proporcional?
- Dirección del Trabajo — consultas y trámites
- Código del Trabajo, artículos 67 a 73 (feriado anual, progresivo y proporcional)
- Código del Trabajo, artículo 172 (base de cálculo y tope de 90 UF)
Última revisión de esta guía: 14 de agosto de 2026. Los criterios de cálculo se contrastan con la normativa vigente y con documentos reales; ver cómo trabajamos.
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