Calculadora de Indemnización por Años de Servicio Chile 2026

Estima gratis cuánto te corresponde de indemnización si te despiden por necesidades de la empresa (Art. 161): 30 días de sueldo por año trabajado, más el aviso previo.

✓ Art. 163 del Código del Trabajo ✓ Tope 11 años y 90 UF ✓ Gratis y sin registro

Calcula tu indemnización

Aplica a despidos por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161), con al menos 1 año de antigüedad.

Base de cálculo. No incluyas colación ni movilización.
Solo afecta sueldos sobre ~$3,7M. Valor de septiembre 2026 (Previred, UF del 30-sep); actualízalo si quieres precisión.
Total indemnización estimada $0 bruto · las indemnizaciones están exentas de impuesto hasta topes
ConceptoMonto

Estimación referencial. No reemplaza el finiquito oficial ni la asesoría de un abogado. Si crees que el despido fue injustificado, puedes reclamar en la Dirección del Trabajo (el monto puede aumentar con recargos). ¿Necesitas el finiquito completo? Usa la calculadora de finiquito.

Cómo se calcula la indemnización por años de servicio

La indemnización por años de servicio corresponde solo cuando te despiden por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161) y llevas al menos un año trabajando. No aplica si renuncias, si hay mutuo acuerdo, si vence el plazo del contrato ni si el despido es por una falta grave del Art. 160 — aunque, si esa causal se declara injustificada en tribunales, se paga con recargo (más abajo).

La fórmula

La "última remuneración mensual" no es solo el sueldo base: incluye las asignaciones y regalías permanentes y las cotizaciones de cargo del trabajador, y excluye horas extra, bonos esporádicos, colación y movilización. Con remuneración variable se promedian los últimos tres meses. Cómo operan los dos topes, con ejemplos, en la guía de 11 años y 90 UF.

Indemnización sustitutiva del aviso previo

Además, si el empleador no te avisó por escrito con 30 días de anticipación, te debe un mes de remuneración adicional (también con tope de 90 UF). A diferencia de la indemnización por años de servicio, no exige antigüedad mínima: corresponde aunque lleves dos meses. Más sobre el aviso en el mes de desahucio.

Tabla de indemnización por despido: años de servicio × sueldo

La tabla muestra la indemnización por años de servicio (sin el aviso previo) para distintas combinaciones de antigüedad y remuneración mensual bruta. Es multiplicación directa: años computables × sueldo. Para el aviso previo, si no te avisaron, suma un sueldo más.

Antigüedad$500.000$700.000$900.000$1.200.000$1.500.000$2.000.000
1 año$500.000$700.000$900.000$1.200.000$1.500.000$2.000.000
2 años$1.000.000$1.400.000$1.800.000$2.400.000$3.000.000$4.000.000
3 años$1.500.000$2.100.000$2.700.000$3.600.000$4.500.000$6.000.000
4 años$2.000.000$2.800.000$3.600.000$4.800.000$6.000.000$8.000.000
5 años$2.500.000$3.500.000$4.500.000$6.000.000$7.500.000$10.000.000
6 años$3.000.000$4.200.000$5.400.000$7.200.000$9.000.000$12.000.000
7 años$3.500.000$4.900.000$6.300.000$8.400.000$10.500.000$14.000.000
8 años$4.000.000$5.600.000$7.200.000$9.600.000$12.000.000$16.000.000
9 años$4.500.000$6.300.000$8.100.000$10.800.000$13.500.000$18.000.000
10 años$5.000.000$7.000.000$9.000.000$12.000.000$15.000.000$20.000.000
11 años$5.500.000$7.700.000$9.900.000$13.200.000$16.500.000$22.000.000

Para usarla: cuenta tus años completos y, si la fracción restante supera los seis meses, suma uno. Sobre 11 años la fila no cambia, y sobre ~$3.695.148 de sueldo la columna se congela en 90 UF: alguien con 8 años y $5.000.000 recibe 8 × $3.695.148 = $29.561.184, no $40.000.000.

Un caso con fechas reales

  1. Antigüedad: 7 años, 7 meses y 16 días. La fracción de 7 meses supera los seis, así que son 8 años computables.
  2. Base: $1.200.000 está bajo las 90 UF, se usa completo.
  3. Indemnización por años de servicio: 8 × $1.200.000 = $9.600.000.
  4. Aviso previo: 1 × $1.200.000 = $1.200.000.
  5. Total: $10.800.000, exentos de cotizaciones e impuesto por ser indemnizaciones legales (Art. 178).

Si el término hubiera sido el 30 de junio de 2026, la fracción sería de 5 meses y medio: 7 años computables y $1.200.000 menos. Cuando estás cerca del corte de los seis meses, la fecha de término es lo que más vale revisar. A esto se suma el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes, que corresponden en toda causal.

Los recargos cuando el despido es injustificado

Si reclamas judicialmente dentro de los 60 días hábiles siguientes a la separación y el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio se paga con recargo (Art. 168):

Causal que invocó el empleadorSi el juez la rechaza
Necesidades de la empresa (Art. 161)+30%
Causales del Art. 159 o del Art. 160 no acreditadas+50%
Art. 160 N° 1, 5 o 6 (conducta indebida, abandono, actos temerarios) sin fundamento+80%
Las mismas del punto anterior, declaradas además carentes de motivo plausible+100%

En el caso anterior, un despido por "necesidades de la empresa" que el tribunal considera sin fundamento real pasaría de $9.600.000 a $12.480.000. Y si te despiden por una falta grave que no se prueba, no solo recuperas la indemnización que no te pagaron: la recibes con el 50% u 80% de recargo. Por eso vale la pena no aceptar una causal que no corresponde — la comparación está en renuncia vs. despido.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde indemnización si llevo menos de un año?
No la de años de servicio, que exige un año de antigüedad. Pero si te despiden por el Art. 161 sin aviso de 30 días, sí corresponde el mes de aviso previo, y en toda causal el feriado proporcional (ver la calculadora de finiquito).
¿Cómo cuenta la fracción de año?
Una fracción superior a 6 meses se cuenta como un año completo; 6 meses exactos, no. 4 años y 7 meses se pagan como 5 años; 4 años y 6 meses, como 4.
¿La indemnización paga impuestos o cotizaciones?
No, mientras sea la indemnización legal (Art. 163 y 162) o la pactada en un contrato o convenio colectivo. Si el empleador paga voluntariamente un monto superior al legal, el exceso puede quedar afecto a impuesto según las reglas del SII.
¿Puede el empleador pagarla en cuotas?
Solo si tú lo aceptas y el pacto se ratifica ante un ministro de fe (Inspección del Trabajo o notario). Si se atrasa en una cuota, la deuda completa se hace exigible con reajustes e intereses.
¿Y si mi contrato dice una indemnización mayor?
Se aplica la del contrato, siempre que sea mejor que la legal (indemnización convencional, Art. 163). Lo que no puede hacer un contrato es fijar una indemnización inferior a la que establece la ley.
¿Este cálculo es oficial?
No. Es una estimación referencial basada en el Código del Trabajo. Los recargos por despido injustificado los fija un tribunal; ante dudas consulta a la Dirección del Trabajo o a un abogado laboral.

Base legal