Calculadora de Finiquito Chile 2026

Estima gratis cuánto te corresponde de finiquito: feriado proporcional, indemnización por años de servicio y aviso previo, según el Código del Trabajo.

✓ Basado en el Código del Trabajo ✓ Gratis y sin registro ✓ Cálculo en tu navegador

Calcula tu finiquito

Completa los datos de tu contrato. Todo se calcula en tu dispositivo; no se guarda nada.

La indemnización por años de servicio y el aviso previo solo aplican en el Art. 161.
Sueldo base imponible. No incluyas colación ni movilización.
Días hábiles de feriado que ya usaste (en toda tu antigüedad).
Ej: si te vas el día 15 y ese mes no se ha pagado.
Bonos o comisiones devengados y no pagados.
Si tu contrato la contempla y quedó pendiente.
Solo afecta sueldos sobre ~$3,7M. Valor de septiembre 2026 (Previred, UF del 30-sep); actualízalo si quieres precisión.
Total estimado del finiquito $0 bruto de haberes · antes de descuentos
ConceptoMonto

Estimación referencial. No reemplaza el finiquito oficial ni la asesoría de un abogado. Muestra el bruto de haberes; el líquido final puede ser menor por cotizaciones (AFP + salud) e impuesto sobre las remuneraciones (las indemnizaciones están exentas hasta ciertos topes).

Qué incluye un finiquito en Chile

El finiquito es el documento —y la plata— con que se cierra un contrato de trabajo. Suma todo lo que el empleador te debe al día del término, y qué entra depende casi por completo de la causal con que termina el contrato:

Por eso la causal escrita en el finiquito es lo primero que hay que revisar. Entre "renuncia" y "necesidades de la empresa" la diferencia son las dos indemnizaciones — para un sueldo de $900.000 y cinco años de antigüedad, unos $5,4 millones. La comparación completa está en renuncia vs. despido.

Un finiquito completo, paso a paso

Tomemos un caso concreto para ver de dónde sale cada peso. Es exactamente lo que hace la calculadora de arriba; puedes ingresar estos mismos datos y comparar.

Paso 1 — El valor de un día

Todo se calcula sobre el valor diario de la remuneración, que por criterio de la Dirección del Trabajo siempre se divide por 30, aunque el mes tenga 28 o 31 días: $900.000 ÷ 30 = $30.000 por día.

Paso 2 — Feriado proporcional

Por cada mes trabajado se devengan 1,25 días hábiles de vacaciones (15 al año ÷ 12). En 66 meses son 66 × 1,25 = 82,5 días hábiles. Como ya tomó 60, quedan 22,5 días hábiles pendientes.

Y acá está el paso que casi todos se saltan: esos días hábiles se pagan como días corridos, porque hay que sumar los sábados, domingos y festivos que caen dentro del período. Con el factor 7/5 que usa la Dirección del Trabajo, 22,5 hábiles son 31,5 corridos. Feriado proporcional: 31,5 × $30.000 = $945.000.

Paso 3 — Indemnización por años de servicio

Cinco años completos más una fracción de seis meses exactos. La ley cuenta como año completo la fracción superior a seis meses, y seis meses justos no la superan, así que se pagan 5 años: 5 × $900.000 = $4.500.000. Un día más de contrato habría sumado un mes de sueldo entero — por eso la fecha exacta de término importa tanto. Como $900.000 está muy por debajo de las 90 UF (≈ $3.676.590), el tope no interviene.

Paso 4 — Aviso previo

No se avisó con 30 días, así que corresponde un mes de remuneración: $900.000.

El total

ConceptoCálculoMonto
Feriado proporcional22,5 hábiles → 31,5 corridos × $30.000$945.000
Indemnización por años de servicio5 años × $900.000$4.500.000
Aviso previo1 mes$900.000
Remuneraciones pendientesúltimo mes ya pagado$0
Total bruto de haberes$6.345.000

Si la misma persona hubiera renunciado, el finiquito serían solo los $945.000 del feriado. Misma antigüedad, mismo sueldo, cinco millones de diferencia.

De dónde sale el factor 7/5 (y por qué lo validamos)

El feriado se devenga en días hábiles pero se paga en días corridos. La Dirección del Trabajo indica contar los días hábiles pendientes en el calendario a partir del día siguiente al término, agregando los sábados, domingos y festivos comprendidos. En su propio ejemplo, 10,08 días hábiles se convierten en 14,08 corridos: cada 5 hábiles suman 2 inhábiles, es decir un factor de 7/5 = 1,4.

La primera versión de esta calculadora no hacía esa conversión, y al contrastarla con un finiquito real ratificado ante la Dirección del Trabajo el feriado salía cientos de miles de pesos por debajo. Con el factor 7/5 la diferencia final quedó en $104 sobre un total de siete cifras (0,009%), atribuible a en qué día de la semana caía el término. Ese contraste es lo que nos permite decir que el método es el correcto, y es lo que la mayoría de las calculadoras en línea no aplican. El detalle completo, con el ejemplo oficial, está en la guía de feriado proporcional.

Bruto y líquido: qué se descuenta y qué no

La calculadora entrega el bruto de haberes. En el finiquito real algunos conceptos llegan enteros y otros no:

En el ejemplo, los descuentos operan solo sobre los $945.000 del feriado: alrededor de un 18% (unos $170.000), según la comisión de la AFP. El líquido quedaría cerca de $6.175.000. Si en tu finiquito ves descuentos aplicados sobre la indemnización, algo está mal.

Cinco razones por las que tu finiquito no cuadra con este cálculo

Las diferencias casi nunca están en la fórmula; están en los datos de entrada. Antes de asumir que te están pagando de menos, revisa estos puntos:

  1. La base de cálculo. Para las indemnizaciones, la "última remuneración mensual" del Art. 172 es el sueldo base más las asignaciones y regalías permanentes, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador. Quedan fuera las horas extra, los bonos esporádicos y la colación y movilización. Si ganas comisiones variables, la base es el promedio de los últimos tres meses.
  2. Los días de vacaciones descontados. Es el número más fácil de inflar. Pide el registro y compáralo con el tuyo: cada día hábil de más que te descuenten son 1,4 días corridos de sueldo que no recibes.
  3. La fecha de inicio. Si trabajaste con contratos a plazo fijo que luego se transformaron en indefinido, la antigüedad corre desde el primer contrato. Un mes de diferencia puede valer un año de indemnización.
  4. La fracción de año. Más de seis meses cuenta como año completo; seis meses exactos, no. Revisa el conteo con el calendario a la vista.
  5. Los topes. Con más de 11 años de antigüedad o un sueldo sobre ~$3,7 millones, la indemnización se limita. Cómo operan, en la guía de los dos topes.

Si el monto no cuadra: qué hacer antes de firmar

Firmar el finiquito ante ministro de fe tiene poder liberatorio: en general, cierra la discusión sobre lo que quedó escrito. Por eso el momento de revisarlo es antes, y la ley te da margen:

Los nueve puntos que conviene revisar línea por línea están en qué revisar antes de firmar, y los plazos y el reclamo, en cuándo me deben pagar el finiquito.

Preguntas frecuentes

Si renuncié, ¿me corresponde indemnización?
No. La indemnización por años de servicio y el aviso previo solo aplican cuando te despiden por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161). Si renuncias, te corresponde el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes — que igual pueden ser un monto relevante si acumulaste vacaciones.
¿El finiquito paga impuestos?
Depende del concepto. Las indemnizaciones legales (años de servicio y aviso previo, en los montos que fija la ley) están exentas de cotizaciones e impuesto. El feriado proporcional y las remuneraciones pendientes son remuneración: pagan AFP, salud y, si corresponde por el monto, impuesto único.
¿Cuánto es la indemnización por años de servicio?
Un mes de la última remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con tope de 11 años y una base máxima de 90 UF. Solo en despidos del Art. 161 y con al menos un año de antigüedad. Puedes ver una tabla por años y sueldo en la calculadora de indemnización.
¿Cuándo me deben pagar el finiquito?
Dentro de 10 días hábiles desde la separación (Art. 177), contando el sábado como hábil, a menos que se pacte pago en cuotas ratificado ante un ministro de fe. Si no lo hacen, puedes reclamar gratis en la Inspección del Trabajo.
¿Puedo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo con un monto?
Sí, con reserva de derechos: anotas en el documento el concepto que no aceptas antes de firmar. Cobras lo que no está en discusión y conservas el derecho a reclamar por el resto. Sin esa reserva, la firma ante ministro de fe cierra la discusión.
¿Y si mi contrato era a plazo fijo o por obra?
Al vencer el plazo o terminar la obra (Art. 159) no hay indemnización por años de servicio ni aviso previo; sí feriado proporcional y remuneraciones pendientes. Pero si el empleador lo termina antes del plazo sin causa, debe las remuneraciones que faltaban hasta el vencimiento.
¿Qué pasa si el empleador no pagó mis cotizaciones?
Si al momento del despido hay cotizaciones impagas, el despido no produce efecto hasta que se regularicen (Ley Bustos, Art. 162): el empleador sigue debiendo las remuneraciones. Es una situación distinta al cálculo del finiquito y la explicamos en la guía de cotizaciones impagas.
¿Este cálculo es oficial?
No. Es una estimación referencial basada en el Código del Trabajo y en el criterio de la Dirección del Trabajo, validada contra un finiquito real. El monto oficial lo determina tu empleador en el finiquito, y ante diferencias puedes reclamar en la Dirección del Trabajo o con un abogado laboral.

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