Calculadora de Finiquito Chile 2026
Estima gratis cuánto te corresponde de finiquito: feriado proporcional, indemnización por años de servicio y aviso previo, según el Código del Trabajo.
Calcula tu finiquito
Completa los datos de tu contrato. Todo se calcula en tu dispositivo; no se guarda nada.
| Concepto | Monto |
|---|
Estimación referencial. No reemplaza el finiquito oficial ni la asesoría de un abogado. Muestra el bruto de haberes; el líquido final puede ser menor por cotizaciones (AFP + salud) e impuesto sobre las remuneraciones (las indemnizaciones están exentas hasta ciertos topes).
Qué incluye un finiquito en Chile
El finiquito es el documento —y la plata— con que se cierra un contrato de trabajo. Suma todo lo que el empleador te debe al día del término, y qué entra depende casi por completo de la causal con que termina el contrato:
- Feriado proporcional. Las vacaciones que acumulaste y no alcanzaste a tomar. Se paga en toda causal: renuncia, mutuo acuerdo, fin de plazo, necesidades de la empresa e incluso despido por falta grave. Es remuneración ya devengada, no una indemnización.
- Remuneraciones pendientes. Los días del último mes que trabajaste y no te han pagado, más bonos, comisiones o semana corrida devengados. También en toda causal.
- Indemnización por años de servicio. Un mes de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con tope de 11 años y base máxima de 90 UF. Solo cuando te despiden por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161) y llevas al menos un año.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo. Un mes adicional si el despido del Art. 161 no se avisó con 30 días de anticipación. No exige antigüedad mínima.
- Gratificación proporcional, si tu contrato la contempla y quedó pendiente. Cómo se calcula en la guía de gratificación legal.
Por eso la causal escrita en el finiquito es lo primero que hay que revisar. Entre "renuncia" y "necesidades de la empresa" la diferencia son las dos indemnizaciones — para un sueldo de $900.000 y cinco años de antigüedad, unos $5,4 millones. La comparación completa está en renuncia vs. despido.
Un finiquito completo, paso a paso
Tomemos un caso concreto para ver de dónde sale cada peso. Es exactamente lo que hace la calculadora de arriba; puedes ingresar estos mismos datos y comparar.
Paso 1 — El valor de un día
Todo se calcula sobre el valor diario de la remuneración, que por criterio de la Dirección del Trabajo siempre se divide por 30, aunque el mes tenga 28 o 31 días: $900.000 ÷ 30 = $30.000 por día.
Paso 2 — Feriado proporcional
Por cada mes trabajado se devengan 1,25 días hábiles de vacaciones (15 al año ÷ 12). En 66 meses son 66 × 1,25 = 82,5 días hábiles. Como ya tomó 60, quedan 22,5 días hábiles pendientes.
Y acá está el paso que casi todos se saltan: esos días hábiles se pagan como días corridos, porque hay que sumar los sábados, domingos y festivos que caen dentro del período. Con el factor 7/5 que usa la Dirección del Trabajo, 22,5 hábiles son 31,5 corridos. Feriado proporcional: 31,5 × $30.000 = $945.000.
Paso 3 — Indemnización por años de servicio
Cinco años completos más una fracción de seis meses exactos. La ley cuenta como año completo la fracción superior a seis meses, y seis meses justos no la superan, así que se pagan 5 años: 5 × $900.000 = $4.500.000. Un día más de contrato habría sumado un mes de sueldo entero — por eso la fecha exacta de término importa tanto. Como $900.000 está muy por debajo de las 90 UF (≈ $3.676.590), el tope no interviene.
Paso 4 — Aviso previo
No se avisó con 30 días, así que corresponde un mes de remuneración: $900.000.
El total
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Feriado proporcional | 22,5 hábiles → 31,5 corridos × $30.000 | $945.000 |
| Indemnización por años de servicio | 5 años × $900.000 | $4.500.000 |
| Aviso previo | 1 mes | $900.000 |
| Remuneraciones pendientes | último mes ya pagado | $0 |
| Total bruto de haberes | $6.345.000 |
Si la misma persona hubiera renunciado, el finiquito serían solo los $945.000 del feriado. Misma antigüedad, mismo sueldo, cinco millones de diferencia.
De dónde sale el factor 7/5 (y por qué lo validamos)
El feriado se devenga en días hábiles pero se paga en días corridos. La Dirección del Trabajo indica contar los días hábiles pendientes en el calendario a partir del día siguiente al término, agregando los sábados, domingos y festivos comprendidos. En su propio ejemplo, 10,08 días hábiles se convierten en 14,08 corridos: cada 5 hábiles suman 2 inhábiles, es decir un factor de 7/5 = 1,4.
La primera versión de esta calculadora no hacía esa conversión, y al contrastarla con un finiquito real ratificado ante la Dirección del Trabajo el feriado salía cientos de miles de pesos por debajo. Con el factor 7/5 la diferencia final quedó en $104 sobre un total de siete cifras (0,009%), atribuible a en qué día de la semana caía el término. Ese contraste es lo que nos permite decir que el método es el correcto, y es lo que la mayoría de las calculadoras en línea no aplican. El detalle completo, con el ejemplo oficial, está en la guía de feriado proporcional.
Bruto y líquido: qué se descuenta y qué no
La calculadora entrega el bruto de haberes. En el finiquito real algunos conceptos llegan enteros y otros no:
- Las indemnizaciones legales llegan completas. La indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, en los montos que fija la ley, no son remuneración: no pagan cotizaciones ni impuesto único (Art. 178 del Código del Trabajo y Art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta). Lo que se pacte por encima de lo legal sí puede tributar.
- El feriado proporcional y las remuneraciones pendientes sí son remuneración. Se les descuenta AFP (10% más la comisión de la administradora), salud (7%) y, en contratos indefinidos, el 0,6% del seguro de cesantía. Si el monto del mes supera el tramo exento, también impuesto único de segunda categoría.
En el ejemplo, los descuentos operan solo sobre los $945.000 del feriado: alrededor de un 18% (unos $170.000), según la comisión de la AFP. El líquido quedaría cerca de $6.175.000. Si en tu finiquito ves descuentos aplicados sobre la indemnización, algo está mal.
Cinco razones por las que tu finiquito no cuadra con este cálculo
Las diferencias casi nunca están en la fórmula; están en los datos de entrada. Antes de asumir que te están pagando de menos, revisa estos puntos:
- La base de cálculo. Para las indemnizaciones, la "última remuneración mensual" del Art. 172 es el sueldo base más las asignaciones y regalías permanentes, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador. Quedan fuera las horas extra, los bonos esporádicos y la colación y movilización. Si ganas comisiones variables, la base es el promedio de los últimos tres meses.
- Los días de vacaciones descontados. Es el número más fácil de inflar. Pide el registro y compáralo con el tuyo: cada día hábil de más que te descuenten son 1,4 días corridos de sueldo que no recibes.
- La fecha de inicio. Si trabajaste con contratos a plazo fijo que luego se transformaron en indefinido, la antigüedad corre desde el primer contrato. Un mes de diferencia puede valer un año de indemnización.
- La fracción de año. Más de seis meses cuenta como año completo; seis meses exactos, no. Revisa el conteo con el calendario a la vista.
- Los topes. Con más de 11 años de antigüedad o un sueldo sobre ~$3,7 millones, la indemnización se limita. Cómo operan, en la guía de los dos topes.
Si el monto no cuadra: qué hacer antes de firmar
Firmar el finiquito ante ministro de fe tiene poder liberatorio: en general, cierra la discusión sobre lo que quedó escrito. Por eso el momento de revisarlo es antes, y la ley te da margen:
- No estás obligado a firmar en el acto. Puedes pedir una copia y revisarla con calma. El empleador debe tener el finiquito disponible y pagado dentro de 10 días hábiles desde el término (Art. 177). Ojo: para este plazo el sábado sí es hábil; solo se descuentan domingos y festivos.
- Puedes firmar con reserva de derechos. Escribes en el documento qué concepto no aceptas ("me reservo el derecho a reclamar la indemnización por años de servicio"). Cobras lo que no está en discusión y mantienes abierta la reclamación por el resto.
- El reclamo en la Inspección del Trabajo es gratuito. Se pide un comparendo de conciliación; la mayoría de las diferencias se resuelven ahí. Para demandar por despido injustificado el plazo es de 60 días hábiles desde la separación, y ese plazo sí es procesal: el sábado no cuenta.
Los nueve puntos que conviene revisar línea por línea están en qué revisar antes de firmar, y los plazos y el reclamo, en cuándo me deben pagar el finiquito.
Preguntas frecuentes
Si renuncié, ¿me corresponde indemnización?
¿El finiquito paga impuestos?
¿Cuánto es la indemnización por años de servicio?
¿Cuándo me deben pagar el finiquito?
¿Puedo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo con un monto?
¿Y si mi contrato era a plazo fijo o por obra?
¿Qué pasa si el empleador no pagó mis cotizaciones?
¿Este cálculo es oficial?
Guías relacionadas
- Feriado proporcional — la conversión de días hábiles a corridos, con el ejemplo oficial de la DT.
- Renuncia vs. despido — la causal puede significar millones de diferencia.
- Qué revisar antes de firmar — los nueve puntos y la reserva de derechos.
- ¿Cuándo me deben pagar? — plazos y cómo reclamar gratis.
- Los dos topes: 11 años y 90 UF — cuándo limitan la indemnización.
Base legal
Art. 159, 160 y 161— causales de término del contrato.Art. 162— aviso previo e indemnización sustitutiva.Art. 163— indemnización por años de servicio (30 días por año, tope 11 años).Art. 172— base de cálculo y tope de 90 UF.Art. 67 a 73— feriado anual y proporcional.Art. 177— plazo de 10 días hábiles para otorgar y pagar el finiquito.Art. 178— las indemnizaciones legales no constituyen renta.
Fuente: Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) · Código del Trabajo de Chile.