El aviso previo: los 30 días o el mes de sueldo
Es el concepto más olvidado de los finiquitos, y vale un mes completo de remuneración. Si te despidieron por necesidades de la empresa sin avisarte con 30 días, te corresponde.
La regla, en una frase
Si no lo hace, debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual.
La lógica es simple: los 30 días existen para que tengas tiempo de buscar otro trabajo. Si te sacan de un día para otro, ese tiempo se compensa con plata.
No es un castigo ni algo opcional: es una alternativa que la ley le da al empleador. Puede avisar y no pagar, o no avisar y pagar. Lo que no puede es ninguna de las dos.
Cuándo corresponde y cuándo no
| Situación | ¿Aviso previo? |
|---|---|
| Art. 161 — necesidades de la empresa, sin aviso de 30 días | ✅ Sí, un mes |
| Art. 161 — con aviso de 30 días cumplido | ❌ No, ya se cumplió avisando |
| Art. 159 — renuncia, mutuo acuerdo, fin de plazo | ❌ No |
| Art. 160 — falta grave del trabajador | ❌ No |
Es exactamente el caso que más se "pierde" en finiquitos de gente con poca antigüedad.
Cuánto es y qué tope tiene
Equivale a una última remuneración mensual, calculada igual que la base de la indemnización por años de servicio (Art. 172): sueldo base más asignaciones permanentes.
| Aviso previo | Indemnización años de servicio | |
|---|---|---|
| Cuánto | 1 mes fijo | 1 mes por año |
| Antigüedad mínima | ❌ Ninguna | ✅ 1 año |
| Tope de años | — es siempre 1 mes | 11 años |
| Tope de 90 UF | ✅ Sí | ✅ Sí |
Con la UF en torno a los $40.851 (14-ago-2026), el tope de 90 UF equivale a unos $3.676.590. Solo afecta a remuneraciones sobre ese monto — detalle en la guía de los dos topes.
La carta de despido: revísala
Casi todo se define en ese documento, y por eso hay que leerlo con cuidado.
· La causal invocada, con el artículo preciso
· Los hechos en que se funda
· La fecha de término
· El estado de pago de tus cotizaciones, con los comprobantes adjuntos
Tres cosas concretas que revisar:
- La fecha de la carta versus la fecha de término. Si hay menos de 30 días entre ambas, corresponde el pago sustitutivo — total o proporcional según el caso.
- La causal. Si dice Art. 161 pero el finiquito no incluye aviso previo ni indemnización, ahí hay una inconsistencia que reclamar.
- Los comprobantes de cotizaciones. Si no vinieron, revisa tu cartola: puede aplicar la Ley Bustos.
Guarda la carta. Es el documento que fija la causal y la fecha, y es la prueba principal si después hay que reclamar.
Preguntas frecuentes
Me avisaron con 15 días, ¿me pagan medio mes?
La ley contempla el mes completo cuando no se cumple el aviso de 30 días. Ante un aviso parcial conviene consultar en la Dirección del Trabajo, porque la forma de computarlo depende de los hechos concretos.
¿Puedo trabajar durante los 30 días de aviso?
Sí, ese es el sentido del aviso: sigues trabajando y cobrando normalmente hasta la fecha de término indicada.
¿El mes de aviso paga impuestos?
Es una indemnización, no remuneración, y las indemnizaciones tienen un tratamiento tributario distinto y más favorable. Conviene revisar el caso concreto en el SII.
¿Se puede pactar renunciar al aviso previo?
Los derechos laborales son irrenunciables mientras la relación está vigente. Si en el finiquito aparece una renuncia a este pago, es motivo suficiente para no firmar sin reserva de derechos.
Fuentes
- Dirección del Trabajo — término de contrato e indemnizaciones
- Código del Trabajo, artículo 161 (necesidades de la empresa y desahucio)
- Código del Trabajo, artículo 162 (comunicación del despido)
- Código del Trabajo, artículo 172 (base de cálculo y tope de 90 UF)
Última revisión: 14 de agosto de 2026. Guía informativa; no constituye asesoría legal.