Los dos topes de la indemnización: 11 años y 90 UF
La indemnización por años de servicio no crece indefinidamente. Tiene dos techos distintos que operan sobre cosas distintas — y confundirlos es la razón más común de que un cálculo no cuadre.
Dos topes, dos cosas distintas
Suenan parecido pero no lo son. Uno limita cuántos años se pagan; el otro, sobre cuánto sueldo se calcula.
| Tope de 11 años | Tope de 90 UF | |
|---|---|---|
| Qué limita | Los años computables | La base de cálculo mensual |
| Norma | Art. 163 | Art. 172 |
| A quién afecta | Antigüedad sobre 11 años | Sueldos sobre ~$3,68 millones |
| Excepción | Contratos vigentes anteriores al 14-08-1981 | No tiene |
Pueden aplicarse los dos a la vez. Alguien con 20 años de antigüedad y sueldo de $5 millones choca contra ambos.
Tope 1: once años
La indemnización equivale a un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de 330 días — es decir, 11 meses de sueldo.
7 años y 7 meses → 8 años computables.
7 años y 5 meses → 7 años computables.
Ese detalle mueve un mes entero de sueldo. Si estás cerca del límite, la fecha exacta de término importa mucho.
La excepción de 1981
El tope de 11 años aplica a los contratos celebrados a partir del 14 de agosto de 1981. Quien mantenga vigente un contrato anterior a esa fecha no tiene tope de años: se le paga un mes por cada año trabajado, sin límite.
Son pocos casos, pero existen — y cuando existen, la diferencia es enorme. Si llevas más de cuatro décadas en la misma empresa, revisa la fecha de tu contrato original.
Tope 2: noventa UF
El artículo 172 fija que la base de cálculo no puede exceder 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.
90 UF ≈ $3.676.590
Si tu remuneración mensual está por debajo de ese monto, este tope no te afecta en nada. Si está por encima, la indemnización se calcula como si ganaras 90 UF.
La UF se reajusta a diario, así que el monto en pesos cambia. Lo que se mantiene fijo son las 90 UF.
Qué entra en la base
La "última remuneración mensual" del artículo 172 incluye la remuneración regular: sueldo base, cotizaciones de cargo del trabajador y asignaciones permanentes. Se excluyen los pagos esporádicos, las horas extraordinarias y los beneficios no permanentes.
Si tienes semana corrida o gratificación mensual y permanente, deben estar consideradas: suben la base.
Los dos topes juntos, en un caso
Caso: 18 años de antigüedad, remuneración de $5.000.000, despido por necesidades de la empresa.
| Paso | Sin topes | Con topes |
|---|---|---|
| Años computables | 18 | 11 tope Art. 163 |
| Base mensual | $5.000.000 | $3.676.590 tope 90 UF |
| Indemnización | $90.000.000 | $40.442.490 |
Puedes correr tu caso en la calculadora de indemnización, que aplica ambos topes automáticamente.
Dónde NO se aplican estos topes
Este es el punto que más confusión genera al revisar un finiquito:
| Concepto | Tope 11 años | Tope 90 UF |
|---|---|---|
| Indemnización por años de servicio | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Aviso previo sustitutivo | —es 1 mes fijo | ✅ Sí |
| Feriado proporcional | ❌ No | ❌ No |
| Remuneraciones pendientes | ❌ No | ❌ No |
La fila del feriado proporcional es la que más se equivoca. Es remuneración devengada, no indemnización: se paga sobre tu sueldo real aunque supere las 90 UF.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pactar una indemnización mayor?
Sí. Los topes son mínimos legales garantizados, no máximos absolutos. Un contrato individual o un convenio colectivo puede mejorar las condiciones.
¿Qué UF se usa: la del despido o la del pago?
La del último día del mes anterior al pago. Si te despiden en marzo y te pagan en abril, se usa la UF del 31 de marzo.
Tengo 11 años y 8 meses, ¿me pagan 12?
No. La fracción superior a seis meses te llevaría a 12 años, pero el tope corta en 11. Desde los 11 años y un día, el monto ya no crece.
¿Aplican si renuncio?
No, porque en la renuncia no hay indemnización por años de servicio. Los topes solo importan cuando el despido es por necesidades de la empresa o desahucio — ver renuncia vs. despido.
Fuentes
- Dirección del Trabajo — indemnizaciones por término de contrato
- Código del Trabajo, artículo 163 (indemnización y tope de 330 días)
- Código del Trabajo, artículo 172 (base de cálculo y tope de 90 UF)
- SII — valores diarios de la UF
Última revisión: 14 de agosto de 2026, con UF de $40.851. El equivalente en pesos de las 90 UF cambia a diario; el tope en UF no.