Semana corrida: quién tiene derecho y cómo se calcula
Si tu sueldo depende de cuánto vendes o produces, los domingos y festivos también se pagan. No es un bono: es el artículo 45 del Código del Trabajo, y se descuenta seguido por desconocimiento.
El problema que la ley resuelve
Piensa en alguien que gana por comisión. Trabaja de lunes a sábado y vende; el domingo descansa, porque la ley lo obliga a descansar. Si le pagaran solo por lo vendido, el descanso obligatorio le saldría del bolsillo.
La semana corrida corrige exactamente eso: garantiza que el día de descanso legal se remunere con el promedio de lo que ganó los días que sí trabajó.
Quien tiene sueldo mensual fijo no necesita esta protección: ese sueldo ya cubre el mes completo, domingos incluidos. Por eso la semana corrida nace pensada para remuneración variable.
¿Te corresponde a ti?
| Cómo te pagan | ¿Semana corrida? | Sobre qué se calcula |
|---|---|---|
| Solo sueldo mensual fijo$800.000 al mes, sin variables | ❌ No | — |
| Por día o por hora | ✅ Sí | Todo lo devengado |
| A trato o por comisionessin sueldo base | ✅ Sí | Todo lo devengado |
| Sueldo fijo + comisionesel caso más común | ✅ Sí | Solo la parte variable |
La última fila es la que más se pasa por alto. Desde la reforma de 2008, quien tiene sueldo base más comisiones también tiene derecho — pero calculado únicamente sobre la parte variable, porque el sueldo fijo ya remuneró los domingos.
El cálculo, con números
Caso: vendedor con sueldo base de $500.000 y comisiones de $400.000 en un mes con 26 días laborales y 5 domingos.
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Parte variable del messolo comisiones | — | $400.000 |
| 2. Días efectivamente trabajados | — | 26 días |
| 3. Promedio diario | $400.000 ÷ 26 | $15.385 |
| 4. Días de descanso a pagardomingos y festivos | — | 5 días |
| 5. Semana corrida | $15.385 × 5 | $76.923 |
Ese trabajador debería recibir $976.923, no $900.000. La diferencia son $76.923 mensuales — cerca de $923.000 al año.
El sueldo base de $500.000 no entra en ningún paso: ya remunera el mes completo.
Por qué esto importa más allá del mes
La semana corrida es remuneración, y eso arrastra consecuencias:
- Es imponible. Cotiza para AFP y salud, así que afecta tu pensión futura.
- Sube la base del finiquito. Entra en la última remuneración mensual del artículo 172, que es la base de la indemnización por años de servicio.
- Afecta el feriado. El valor del día para el feriado proporcional se calcula sobre una remuneración mayor.
Dicho de otra forma: si trabajaste años a comisión y nunca te pagaron semana corrida, el perjuicio no se quedó en esos meses. Se propagó a tu finiquito y a tus cotizaciones.
Qué revisar en tu liquidación
Si ganas comisiones y no aparece, ahí está la pregunta que hay que hacer.
2. ¿El cálculo usa solo la parte variable?
Si incluye el sueldo base, te están pagando de más. Si incluye gratificación, el cálculo está mal hecho.
3. ¿Los días de descanso considerados son los reales del mes?
Domingos y festivos, no un número fijo.
4. ¿Aparece como haber imponible?
Debe cotizar. Si va como no imponible, te perjudica en pensión y en finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Y si trabajo por turnos con descanso compensatorio?
Los días de descanso compensatorio también se consideran para este efecto. El derecho no depende de que el descanso caiga en domingo, sino de que sea un descanso legal.
Llevo años sin que me la paguen, ¿puedo reclamar?
Sí, con el límite de los plazos de prescripción laboral. Conviene reclamar apenas se detecta: el tiempo juega en contra. La Dirección del Trabajo recibe reclamos gratuitos.
¿Las horas extra cuentan?
No. Las horas extraordinarias tienen carácter extraordinario por definición y quedan fuera del cálculo, igual que gratificaciones y aguinaldos.
¿Aplica si mi contrato es part-time?
Sí. Lo determinante es cómo te pagan —variable según el trabajo diario—, no cuántas horas trabajas.
Fuentes
- Dirección del Trabajo — Código del Trabajo, artículo 45
- Dirección del Trabajo — consultas y reclamos
- Código del Trabajo, artículo 45 (semana corrida) y artículo 172 (base de cálculo)
- Ley N°20.281 (2008) — incorporación de los trabajadores con sueldo base más variable
Última revisión de esta guía: 14 de agosto de 2026. Guía informativa; no constituye asesoría legal. El cálculo concreto depende de la estructura de remuneraciones de cada contrato.